24 junio 2006

El canon

Los efectos inmediatos de la reforma serán los siguientes:

"Disposición Transitoria Única. Compensación equitativa por copia privada

2. f) Para soportes materiales de reproducción mixta, sonora y visual o audiovisual:

1º Discos compactos, sean o no regrabables: 0.16 euros por hora de grabación [...] A estos efectos se entenderá que una hora de grabación equivale a 525,38 megabytes.

2º Discos versátiles, sean o no regrabables: 0.30 euros por hora de grabación [...] A estos efectos se entenderá que una hora de grabación equivale a 2,35 gigabytes. "

Si para simplificar consideramos que un DVD tiene capacidad para grabar 4,7 gigabytes, y un CD 700 megabytes; a partir del momento en que este despropósito entre en vigor, deberemos pagar 0.60 euros más por DVD y 0.21 por CD.

En noviembre del año pasado compré a través de Internet 100 DVDs (también conocidos como discos versátiles) a un valor unitario de 0.39 céntimos (IVA incluido). El nuevo canon introduce un impuesto equivalente al 164% del valor de la compra neta. O lo que es lo mismo, el Estado se lleva un 180% del valor de adquisición (IVA y canon). ¡Y nos quejábamos del diezmo eclesiástico!

Alternativas que propongo:

a) Ampliar la capacidad de nuestros discos duros (que no están sujetos a canon).
b) Comprar los DVDs a proveedores de otros países.

Con respecto a esta última opción existen dos mecanismos:

1. Aprovechar cada viaje al extranjero para adquirir una buena cantidad de DVDs. La ley exceptua del pago de la compensación "a las personas naturales que adquieran fuera del territorio español los referidos equipos, aparatos y soportes materiales en régimen de viajeros y en una cantidad tal que permita presumir razonablemente que los destinarán al uso privado en dicho territorio".

2. Comprarlos por Internet a proveedores de países comunitarios. A pesar de que los legisladores se amparan en la necesidad de adaptar nuestras normas a una Directiva Europea (la 2001/29/CE) el resto de países son un poco más sensatos.

Esta opción no nos librará técnicamente de pagar el canón (la ley nos obliga a presentar una declaración-liquidación del canon dentro de los cinco días siguientes a la adquisición). Sin embargo, en la práctica, esto resultará poco menos que imposible de controlar. La aduana no podría hacer mucho para impedir la entrega de un envío intracomunitario, y una vez entregado me imagino que determinar la identidad del sujeto obligado a presentar la declaración sería desde el punto de vista administrativo inviable.