25 febrero 2006

Lavapiés Fried Chicken

Esta tarde, ni bien me he me despertado, he comenzado a cuestionarme si las normas básicas nos protegen lo suficiente frente a la esperada epidemia de gripe aviar.

Como siempre en estos casos he comenzado a buscar respuestas en el Código Civil.

Artículo 612 El propietario de animales amansados podrá también reclamarlos dentro de veinte días, a contar desde su ocupación por otro. Pasado este término, pertenecerán al que los haya cogido y conservado.

Artículo 613. Las palomas, conejos y peces, que de su respectivo criadero pasaren a otro perteneciente a distinto dueño, serán propiedad de éste, siempre que no hayan sido atraídos por medio de algún artificio o fraude.

Veamos un ejemplo. Si el dueño del asador de pollos "El Murciano" detecta que sus animales comienzan a estornudar, lo mejor que puede hacer es dejar que se escapen a la Plaza de Lavapiés. En minutos las corralas estarán llenas de animales infectados cuya propiedad pasará, por medio de la figura jurídica de la "ocupación", a los vecinos del barrio sobre los que caerá todo el peso de la ley.

Ante esta posibilidad debemos recurrir al asesoramiento de aquellos que más conocen sobre técnicas de exterminio aviar.




1 Comments:

At dom feb 26, 04:30:00 p. m., Blogger salitre said...

lo poco que conozco del photoshop me lo enseñaste tú en tu última visita a lavapiés.

 

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