05 julio 2006

Muerte por Edicto


Una vez cumplido nuestro ciclo vital lo más habitual es morirse. Sin embargo, de vez en cuando aparecen por ahí indeseables que deciden saltarse las leyes de la naturaleza con la egoísta esperanza de convertirse en inmortales. Por fortuna nuestros jueces de primera instancia cuentan con los medios necesarios para perseguir cualquier violación de las normas emanen éstas del parlamento o sean consecuencia de procesos biológicos. Tras advertir la existencia de uno de estos viejos, el problema tiene una fácil solución: basta con publicar un edicto declarando su fallecimiento para acabar con cualquier aspiración contraria al sentido común.

Sin embargo, no todos los casos son puestos en conocimiento de las autoridades con la misma celeridad. En muchos se ha podido actuar gracias al buen hacer de los familiares que han comenzado a recordar a los que emigraron a medida que sus abandonados patrimonios incrementaban de valor.

Así puedo citar los casos recientes de José Perez Cortés que osó vivir hasta los 145 años, de María Jiménez García (136 años), Segundo Carvajal Piquero (123 años) Nicolás Barrera Cruz (114 años), de Ramón José Felís Montoso (118 años), de Juan Antonio Jimenez Muñoz (121 años), de José Manuel Bernabé (128 años), o de José Manuel Artimez Rodriguez (119 años). Todos ellos, recordemos, superan en edad al español que posee el record oficial de longevidad, el señor Joan Riudavets que falleció a los 114 años y 81 días.

Como prueba de la peligrosidad de estos individuos tenemos el caso de Miguel Guzmán de quien se dice tiene 32 años a pesar de ausentarse de su último domicilio en 1934. O el de don “Juan Pedro conocido como Juan Plaza Pérez de Madrid natural de Alcolea de Calatrava” (111 años) quien tras fallecer en la batalla de Anual en 1921 debió encontrar algún mecanismo para volver a la vida ya que ha sido necesario disponer su fallecimiento por edicto.

Aunque no cabe duda que este proceso es beneficioso para nuestra sociedad existen pequeños riesgos que hacen necesario que los ciudadanos responsables tomemos algunas precauciones. Por ejemplo, víctimas de una confusión administrativa podríamos ser declarados muertos antes de tiempo. Pero evitarlo está en nuestras manos ya que el edicto debe ser publicado dos veces antes de tener efecto, es decir, advertido el error en el primero basta con presentarse en el juzgado con el DNI y manifestar a su señoría que no estamos muertos. Es probable que tengamos que someternos al examen de un médico forense (una especie de autopsia inversa) o incluso tengamos que llevar testigos que certifiquen nuestro testimonio; en cualquier caso es recomendable actuar con rapidez ya que las consecuencias fiscales pueden ser bastante perniciosas (ese año seriamos sujetos pasivos del Impuesto de Patrimonio y del Impuesto derivado de nuestra propia sucesión).