Sinpa
Las elevadas temperaturas registradas en el desierto de Madrid me obligaron ayer por la tarde a buscar refugio en una terraza de la calle Argumosa. Lo agradable de la compañía evitó que diera mayor trascendencia a lo que consideré una estafa más de los mesoneros del barrio: una cerveza de calidad cuestionable y una coca cola de 20 centilitros: 6,15 euros.
Ante situaciones como ésta, que se repiten cada vez con con más frecuencia, me pregunté que podría haber ocurrido si en ese momento hubiera optado por marcharme sin pagar. Una vez más la lectura del BOE despejó mis dudas.
Ante situaciones como ésta, que se repiten cada vez con con más frecuencia, me pregunté que podría haber ocurrido si en ese momento hubiera optado por marcharme sin pagar. Una vez más la lectura del BOE despejó mis dudas.
Refresquemos la historia de Don Simón Valero que sí tuvo las narices de hacer lo que yo no fui capaz. El miércoles 8 de septiembre de 2004 nuestro personaje decidió probar suerte tras ingerir treinta euros en consumiciones y fracasó ante la contundencia de los propietarios del establecimiento que no sólo impidieron su fuga sino que denunciaron el caso ante las autoridades competentes. Es decir, estamos ante la situación más desfavorable a la que puede enfrentarse un "simpero".
La sentencia me pareció bastante ilustrativa:
1. Por lesiones infligidas: 20 euros por camarero.
2. Por amenazas proferidas: 20 euros ("os voy a matar", "os voy a quemar el bar")
3. Por marcharse sin pagar: 60 euros.
4. Por lo consumido: de momento nada hasta que se determine el importe (los taberneros no emitieron el ticket correspondiente, ¿cuántos lo hacen?).
La sentencia me pareció bastante ilustrativa:
1. Por lesiones infligidas: 20 euros por camarero.
2. Por amenazas proferidas: 20 euros ("os voy a matar", "os voy a quemar el bar")
3. Por marcharse sin pagar: 60 euros.
4. Por lo consumido: de momento nada hasta que se determine el importe (los taberneros no emitieron el ticket correspondiente, ¿cuántos lo hacen?).
A partir de estos datos no resulta complejo determinar bajo qué supuestos vale la pena asumir los riesgos inherentes a estas prácticas. Ante la certeza de pagar 30 euros o arriesgarse a tener que desembolsar 100, podemos considerar que si la probabilidad de que fracasemos supera el 30% (30/100) debemos resignarnos a abonar la cuenta. De lo contrario todo indica que debemos salir por patas.
Nota: En esta valoración no se ha tenido en cuenta factores adicionales como la posibilidad de obviar las lesiones o incrementar su intensidad y como no soy abogado no tengo ni idea de a cuanto ascenderán las costas del juicio ni siquiera si debe aplicarse el principio de que "todo responsable criminalmente lo es también civilmente estando obligado al pago de las responsabilidades pecuniarias que de deriven de la infracción penal" tal cual se señala en el caso de la bofetadas que le dio doña Carolina Andrea Gallardo a su arrendadora y cuyo edicto también se publicó ese día.
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